martes, 21 de noviembre de 2017

Sistema agrario

¿Qué es el sistema agrario?

Este sistema se implementa en grandes hectáreas para el aprovechamiento de la tierra en particular. Toda su producción agrícola está consignada para el mercado por el extenso tamaño. Este sistema se enfoca además en el paisaje rural. Además, en este sistema se emplean las actividades de ganadería, lo cual, es obligatorio colocar cercas para resguardar los cultivos. De acuerdo a lo anterior la producción puede ser vendida dentro de la comunidad o exportada, según sea el caso de producción en masa o en pequeñas parcelas, según las técnicas de cultivo que empleen. 

Sistema agrario de tabasco 

sábado, 21 de octubre de 2017

Gestion de territorio

La gestión del territorio remite necesariamente a las formas, instrumentos y mecanismos para el uso del suelo y de los terrenos en un paisaje dado. De esta forma, actividades de sectores tales como agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento forestal, asentamientos humanos y áreas de protección ambiental, entre otras, coexisten o incluso compiten por espacios en territorios determinados, de esta manera son aprovechados, aportando a la economía nacional.

¿Qué es el medio ambiente?

El medio ambiente es lo que nos rodea a nosotros los humanos, sin pensar que estamos íntima y estrechamente relacionados con todo el resto de las especies, animales y vegetales de manera que nosotros también somos el medioambiente para otras especies animales y vegetales.
Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, a corto o largo plazo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.
Se define como el sustento y hogar de todos los seres vivos que habitan el ecosistema global, conocido como la biósfera. El medio ambiente está constituido por elementos abióticos (el medio y sus influencias) y bióticos (organismos vivos).
Podemos definir al medio ambiente como aquel espacio en el cual tiene lugar algún tipo de intercambio natural que hace posible en él la vida. El medio ambiente no es solamente el espacio sino también las diferentes formas de vida que en él tienen lugar. 
Es todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad. Comprende, además, el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.

Definición propia


El medio ambiente es un conjunto de especies, de los cuales conviven (incluyendo al ser humano), ya que vivimos corelacionados en el mismo ecosistema que nos sustenta, siendo así que cada acción humana repercute en el ambiente causando un desequilibrio ecológico.

martes, 10 de octubre de 2017

RESUMEN PROTOCOLO DE KYOTO

El protocolo de KYOTO se divide en 28 articulos

Articulo 1
Define lo que es; "conferencias de las partes","convención", "Grupo Ínter-gubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático","Protocolo de Montreal", "Partes presentes y votantes", "Parte","Parte incluida en el anexo I".
Articulo 2 
Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del articulo 3.Aplicara y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.

Articulo 3
Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto
Articulo 4
Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dima-nantes del articulo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropogenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo
Articulo 5
Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer periodo de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción, Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Inter_gubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
Articulo 6
A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del articulo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía.
Articulo 7
Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes
Articulo 8
La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra.
Articulo 9
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente
Articulo 10
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convencion y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos
Articulo 11
Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del articulo 4 de la Convención.En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención 
Articulo 12
El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, as como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.  
Articulo 13
Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo
Articulo 14
La secretara establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñara la función de secretara del presente Protocolo.El párrafo 2 del articulo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretara y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. 
Articulo 15
El órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. 
Articulo 16
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral 
Articulo 17
La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión
Articulo 18
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. 
Articulo 19
Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente protocolo
Articulo 20
Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo, las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.
Articulo 21
Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos
Articulo 22
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto

Articulo 23
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo. 
Articulo 24
El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convencion. 
Articulo 25
El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención
Articulo 26
No se podrán formular reservas al presente Protocolo
Articulo 27
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.
Articulo 28
El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Mapa mental

sábado, 30 de septiembre de 2017

¿Que es un ecosistema?

El ecosistema es el conjunto de especies de un área determinada que interactúan entre ellas y con su ambiente abiótico, las especies del ecosistema, incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras.
México cuenta con 34 ecosistemas inalterados.Los ecosistemas mexicanos se pueden clasificar de la siguiente forma: Bosques de Pino, Selva húmeda, desierto, bosque niebla, selva seca, ecosistema acuático. 
  1. los bosques de pino, se distribuye a lo largo de las cadenas montañosas como la de la Sierra Madre Oriental y la faja volcánica, así como las sierras de Baja California, Oaxaca y Chiapas. 
  2. La Selva húmeda es un ecosistema que se encuentra principalmente en las zonas calientes y húmedas, del país
  3. El bosque de niebla también es otro de los ecosistemas que se encuentra en la región que atraviesa la Sierra Madre
  4. Los desiertos son uno de los ecosistemas más grandes de México, se cree que más del 60% de las especies endémicas del país habitan en los desiertos
  5. La selva tropical se encuentran mayormente en la región del pacifico mexicano, durante la época de sequía los bosques tropicales tienden a perder su color verde
  6. Ecosistemas acuáticos, son las regiones cercanas a las costas y lagos del país.
Mapa de los ecosistemas 

jueves, 14 de septiembre de 2017

Acciones del gobierno con respecto ala ecología

México Rumbo a la Sustentabilidad: 40 Propuestas para la Administración Federal 2012-2018 Resumen Ejecutivo
 El agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental le costaron a nuestro país $941 mil 670 millones de pesos en el año 2007 (7.8% del PIB): es decir, el daño ambiental ocasiona una erogación de $11 por cada $100 pesos que un mexicano o mexicana produce.
Este documento sintetiza las propuestas de un grupo de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el desarrollo sustentable de México e interesadas en aportar lineamientos para una agenda nacional 2012‐2018.
1. El Plan Nacional de Desarrollo debe tener el tema ambiental como eje transversal y definir indicadores de cumplimiento ambiental para cada dependencia de la Administración Pública Federal.
 2. Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y evitar los incentivos y subsidios que ocasionan el deterioro ambiental.
3. Instrumentar una reforma fiscal que reconozca el valor de los servicios ambientales y establezca una plataforma sólida para solventar los costos ambientales, fomentar la inversión en tecnologías limpias y el consumo sustentable, hacer más eficientes las actividades productivas, impulsar el desarrollo social y fomentar las energías limpias.
 4. Incrementar la eficacia y eficiencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 5. Descentralizar hacia los estados todas las funciones y recursos necesarios para que ejecuten eficaz y eficientemente las facultades y atribuciones que se les deleguen en materia ambiental.
6. Reestructurar la Profepa y dotarla de autonomía plena para que: (i) desempeñe funciones de inteligencia y planeación estratégica, incorporando la prevención de daños e ilícitos a los programas de cumplimiento voluntario, investigación administrativa y pericial.
7. Fortalecer en la Procuraduría General de la Republica la figura de la unidad especializada en investigación de delitos contra el ambiente previstos en leyes especiales.
 8. Instrumentar un programa permanente de formación y capacitación de jueces y peritos ambientales en conservación de recursos naturales, evaluación de riesgos y daño ambiental.
 9. Promulgar un código de desarrollo sustentable para integrar todas las leyes y reglamentos en materia de ambiente y recursos naturales en un sólo cuerpo jurídico‐ambiental.
10.Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales sobre el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.
11. Aprobar una ley de cambio climático con metas ambiciosas y mecanismos de asignación de recursos públicos, que promueva la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación de las poblaciones humanas y los ecosistemas.
12. Instrumentar una estrategia nacional de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.
13. Promover la conservación, restauración y conectividad de los ecosistemas como fundamento para la disminución del riesgo a la población, el fortalecimiento de la infraestructura natural del país y la adaptación al cambio climático basada en los ecosistemas.
 14. Favorecer el desarrollo acelerado y responsable de las energías renovables y limpias, fortaleciendo su   marco jurídico, los incentivos económicos, fiscales y de tarifas que permitan su competitividad.
15. Instrumentar programas de desarrollo urbano para promover los sistemas intermodales de movilidad que privilegien el transporte público eficiente, la movilidad no motorizada y los desplazamientos a pie.
16. Armonizar las políticas y programas gubernamentales hacia el medio rural en los ámbitos de turismo, minería, ganadería, agro‐energéticos y plantaciones comerciales para frenar la deforestación y degradación forestal.
17. Instrumentar un programa nacional que promueva las buenas prácticas de manejo del territorio para detener la degradación y erosión del suelo.
18. Impulsar una estrategia para revitalizar la economía forestal mediante el apoyo al manejo comunitario sustentable de los bosques naturales.
19. Fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y protección de los bosques habitados y administrados por comunidades y otros propietarios para enfrentar la tala ilegal, narco, inseguridad, incendios y plagas.
20.Frenar los procesos que provocan la pérdida de bosques y selvas mediante el fortalecimiento de los esquemas de buen manejo forestal comunitario, combate a la tala ilegal,.
21. Rediseñar el esquema de pago por servicios ambientales de la Comisión Nacional Forestal.
22. Generar un mecanismo renovado de participación social que abra espacios auténticos de planeación, consulta y diálogo gobierno‐sociedad,.
23. Reestructurar el Sistema Nacional de Información Forestal para generar y distribuir información anual, oportuna, veraz y confiable sobre el estado de los bosques del país.
24. Establecer una gestión de ahorro del agua y la prevención, que limite la extracción, reduzca la sobreexplotación, disminuya la vulnerabilidad al cambio climático y asegure agua y los servicios eco sistémicos que el país requiere.
25. Revisar y ajustar el contenido de los acuerdos relativos a la disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas publicados en el Diario Oficial de la Federación.
26. Orientar inversiones sustanciales de los tres ámbitos de gobierno para atender la contaminación de las cuencas, cubrir el incremento de la demanda de agua mediante prácticas de ahorro, uso eficiente y re-uso.
27.  Otorgar concesiones pesqueras geográficamente delimitadas, bajo criterios de manejo ecosistémico y equidad social.
28.  Instrumentar programas de recuperación para recursos sobreexplotados y de manejo pesquero para todas las especies sujetas a aprovechamiento.  
29.  Crear la ley general de mares y costas que fundamente la estrategia nacional de mares y costas con una visión de ordenamiento ecológico y desarrollo sustentable.
30.  Modificar la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable para hacer obligatorio que todas las pesquerías tengan programa de aprovechamiento y que la Carta Nacional Pesquera sea el instrumento rector de la pesca en el país.
31.  Elaborar y publicar el reglamento de la Ley General  de Pesca y Acuacultura Sustentables en el primer año de la administración federal 2012‐2018.
32.    Hacer cumplir los ordenamientos ecológicos marinos y asegurar su congruencia con los demás instrumentos para ordenamiento de uso del suelo en los tres niveles de gobierno.
33.  Establecer y administrar participativamente con los usuarios y las autoridades correspondientes, zonas de refugio, zonas núcleo, reservas completamente protegidas.
34. Instaurar, para las pesquerías donde sea pertinente, el manejo pesquero basado en cuotas individuales y transferibles que permita fomentar un manejo más eficiente.
35. Cumplir con los compromisos internacionales que ha adquirido el país en materia de bioseguridad, desertificación, sustancias dañinas y áreas naturales protegidas, y rendir cuentas públicas periódicamente.
36. Consolidar las áreas naturales protegidas, que deberán contar con programa de manejo, personal y presupuesto suficiente y un consejo asesor que garantice la participación efectiva de las comunidades en la toma de decisiones.
37. Retribuir económicamente (mediante incentivos económicos y estímulos fiscales, de acuerdo con el artículo 64 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) a los propietarios de los predios que participan en la conservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales.
38. Crear la Comisión Nacional de Vida Silvestre como órgano desconcentrado y asignarle los recursos humanos y presupuestales necesarios.
 39.    Fortalecer y financiar adecuadamente la aplicación de los instrumentos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, especialmente el sistema de unidades de manejo para conservación de la vida silvestre (UMAS), los programas de conservación de especies prioritarias, las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas y los hábitats críticos.
40.    Establecer una estrategia nacional (y asignarle el presupuesto correspondiente) para conservar los centros de origen, la agro‐biodiversidad o biodiversidad domesticada resguardada por las comunidades indígenas.

¿cuales son las leyes, reglamentos, normas?

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.